Participación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los procedimientos laborales POST-COVID

En nuestra actividad judicial nos estamos encontrando estos últimos tiempos con una agresividad inusitada por parte del Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) en procedimientos en los que se encuentra en entredicho la acreditación de la relación laboral del trabajador, ya sea en despidos como en reclamaciones de cantidad contra empresas en el orden jurisdiccional social. Recordemos que la participación del FOGASA es obligatoria para que pueda responder de eventuales insolvencias empresariales.

Pues bien, se nos está presentando un FOGASA que tiende a presionar al trabajador con una finalidad meramente económica, esto es, no resultar condenada como responsable solidario o subsidiario en procedimientos laborales. Sin embargo, echamos de menos a una Administración legalista y crítica con el fraude empresarial. 

Al anterior aspecto debemos añadir que este tipo de procedimientos en los que debe acreditarse la relación laboral se encuentran en muchas ocasiones incoados por trabajadores sin permiso de trabajo y residencia, es decir, trabajadores que son contratados por empresas de forma fraudulenta y sin la correspondiente alta en la seguridad social. Este hecho implica que los trabajadores se puedan ver amenazados ante un FOGASA que más que velar por la legalidad, vele únicamente por sus intereses económicos.

En definitiva, esta situación puede llevar a que impere el miedo a represalias del FOGASA ante dichos trabajadores que no se encuentran al corriente de su permiso de residencia y trabajo.

Estamos cruzando una línea roja que nos perjudica como sociedad.