El impuesto de la plusvalía municipal supone una fuente importante de ingresos de los Ayuntamiento. Sin embargo, desde este 2 de noviembre del 2021 el Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.
El Tribunal llega a la anterior conclusión ante una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales.
NO RETROACTIVIDAD DE LA NULIDAD
A pesar de que se entiende que el impuesto es nulo, no se reconoce expresamente que se pueda solicitar los impuestos que ya se encuentran pagados, sino que únicamente podrá reclamarse aquellos que en la actualidad se encuentren en trámite de recurso, circunstancia complicada de explicar desde el punto de vista jurídico. Tendremos que ver cómo se va desarrollando la práctica de los impuestos que se están recurriendo en este momento y cómo la Administración va contestando a los mismos.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos de pleno derecho porque parten de la base de un cálculo que difiere totalmente del valor de venta y del enriquecimiento o pérdida patrimonial que haya tenido el sujeto pasivo, desvinculándose, por tanto, de que haya existido un incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.